En cumplimiento con el Acuerdo de Directorio Nº010-2006/004-FONAFE y Acuerdo 005-2006/S.D. 250-EGESUR, se difunde el presente, para su cumplimiento.

1. Principios Éticos

Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer los intereses legítimos de la empresa, sus clientes y la sociedad en su conjunto, y desechando el provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. Profesa y practica un claro rechazo a la corrupción en todos los ámbitos de desempeño de la Empresa y cumple cabalmente con las normas vigentes.

Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las labores a su cargo, buscando el resultado más adecuado y oportuno.

Idoneidad: Se desenvuelve con aptitud técnica, legal y moral en el desempeño de su labor. Propende a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus labores.

Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones laborales con todos los miembros de la empresa y con terceros.

Lealtad y obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la empresa, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnanan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las labores a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, los cuales deberá; poner en conocimiento de la administración de la empresa. Asimismo, actúa con reserva y diligencia en el manejo de la informaciónn que conoce.

2. Deberes Éticos

Neutralidad: Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas.

Transparencia: Debe ejecutar los actos de su labor de manera transparente, ello implica que dichos actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos legales, de acuerdo a las disposiciones de la Directiva sobre Transparencia aprobada por FONAFE.

Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus labores y la prestación de sus servicios, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en caso de conocer actos ilegales o contrarios al orden público y las buenas costumbres.

Uso Adecuado de los Bienes de la empresa: Debe proteger y conservar los bienes de la empresa donde trabaja o presta sus servicios, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus labores de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la empresa para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

Comunidad, Responsabilidad Social y Medio Ambiente: Debe preocuparse por realizar una operación segura, eficiente y responsable con la comunidad y el medio ambiente, sobre la base de un cohesionado trabajo en equipo de trabajadores, contratistas y proveedores. Debe buscar brindar herramientas que permitan la mejoría del estándar de vida de los habitantes de la comunidad, y generación de oportunidad, respetando las diversas culturas existentes especialmente las relacionadas con las etnias originarias.

3. Prohibiciones Éticas

- Mantener relaciones o participar de situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y labores a su cargo.

- Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo,influencia o apariencia de influencia.

- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus labores o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos de la empresa, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

- Hacer mal uso de información privilegiada. Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la empresa a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

- Ejercer presiones, amenazas o acoso que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

4. Obligaciones de comunicar o denunciar actos contrarios del codigo de etica de egesur y el código marco de ética

El Personal, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar los actos contrarios a lo normado en el presente Código Marco de Ética y en el Código de Ética de la Empresa. Las quejas y denuncias contra el personal que contravenga este Código Marco de Ética y en el Código de Ética de la Empresa, o cualquier otra norma relacionada, podrán ser presentadas en las oficinas administrativas de FONAFE, o de las respectivas Empresas a nivel nacional; ante la Defensoría del Pueblo y ante la Contraloría General de la República. Las mismas deberán ser atendidas por la Empresa que corresponda o derivadas a los órganos de control respectivos.

5. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Código de Ética de EGESUR y el Código Marco de Ética de los Trabajadores de las Empresas del Estado será considerado, según corresponda, como falta laboral conforme a las normas laborales y el Reglamento Interno de Trabajo de las Empresas, falta administrativa según se determine que las conductas constituyan acciones sancionables conforme a la Ley No. 27588, la Ley No. 27815 y la Ley No 27444, y falta de carácter societario de conformidad con la Directiva de Directores aprobada por el Directorio de FONAFE y con las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades. A tales efectos, cada Empresa es responsable de la aplicación de las sanciones pertinentes.